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el tema 9 del temario oposición policía
nacional, referente a la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ahora
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LEY ORGÁNIICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
3. De las fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado (Título II)
3.1. Disposiciones
generales
Artículo 9. Naturaleza y dependencia
Las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio
nacional y están integradas por:
a) El Cuerpo
Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil,
dependiente del Ministro del Interior.
b) La Guardia
Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del
Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le
atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de
carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y
durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
Artículo 10. Jerarquía de mandos
1. Corresponde al
Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el
mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Bajo la
inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los
términos establecidos en esta Ley por el Director de la Seguridad del Estado,
del que dependen directamente las Direcciones Generales de la Guardia Civil y
de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado.
3. En cada Comunidad
Autónoma, el Delegado del Gobierno, y en cada provincia, el Subdelegado
del gobierno, ejercerán el mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, con sujeción a las directrices de los órganos mencionados
en los apartados anteriores, sin perjuicio de la dependencia funcional de las
Unidades de Policía Judicial, respecto de los Jueces, de los Tribunales y del
Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento
y aseguramiento del delincuente.
3.2 De las funciones
Artículo 11. Las funciones
1. Las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio
de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el
desempeño de las siguientes funciones:
a) Velar por el
cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que
reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Auxiliar y
proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que
se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Vigilar y
proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
d) Velar por la
protección y seguridad de altas personalidades.
e) Mantener y
restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
f) Prevenir la
comisión de actos delictivos.
g) Investigar los
delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los
instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez
o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales
procedentes.
h) Captar, recibir
y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y
estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la
delincuencia.
i) Colaborar con
los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o
calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de
Protección Civil.
2. Las funciones
señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución de competencias:
a) Corresponde al
Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de
provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno
determine.
b) La Guardia
Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.
3. No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía
podrán ejercer las funciones de investigación de los delitos y las de
coordinación de los datos relacionados con la seguridad pública, en todo el
territorio nacional.
La Guardia
Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asimismo realizar
las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello
fuere preciso.
En todo caso de
actuación fuera de su ámbito territorial, los miembros de cada Cuerpo deberán
dar cuenta al otro de las mismas.
4. Sin perjuicio
de la distribución de competencias del apartado 2 de este artículo, ambos
Cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o
del Ministerio Fiscal o, en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida
eficacia en su actuación; en ambos supuestos deberán comunicarlo de inmediato
alGobernador civil y a los mandos con competencia territorial o material;
el Gobernador civil podrá ordenar la continuación de las actuaciones
o, por el contrario, el pase de las mismas al Cuerpo competente, salvo cuando
estuvieren actuando por mandato judicial o del Ministerio Fiscal.
5. En caso de
conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del
servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se
resuelva lo procedente por el Gobernador civil o las instancias
superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la
Policía Judicial.
6. Al objeto de
conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional
distribución de efectivos, el Ministerio del Interior podrá ordenar que
cualesquiera de los Cuerpos asuma, en zonas o núcleos determinados, todas o
algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo.
Artículo 12. Distribución de competencias
1. Además de las
funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la
siguiente distribución material de competencias:
A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
a) La expedición
del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
b) El control de
entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
c) Las previstas
en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión,
emigración e inmigración.
d) La vigilancia e
inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
e) La
investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
f) Colaborar y prestar
auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección
del Ministro del Interior.
g) El control de
las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de
su personal, medios y actuaciones.
h) Aquellas otras
que le atribuya la legislación vigente.
B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
a) Las derivadas
de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
b) El resguardo
fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el
contrabando.
c) La vigilancia
del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
d) La custodia de
vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y
centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
e) Velar por el
cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la
naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la
riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada
con la naturaleza.
f) La conducción
interurbana de presos y detenidos.
g) Aquellas otras
que le atribuye la legislación vigente.
2. Las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en
el desempeño de sus competencias respectivas.
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