Continuamos con el tema 19 del temario
oposición guardia civil, y en concreto viendo
ahora la primera parte del apartado sobre el Consejo de Europa y los Derechos
Humanos. No olvides suscribirte a la Guía
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3. EL
CONSEJO DE EUROPA Y LOS DERECHOS HUMANOS
3.1 EL
CONSEJO DE EUROPA
3.1.1.
Introducción
Su Estatuto se firmó el 15 de mayo de 1949 en
Londres. El Consejo de Europa es la organización política más antigua de la
Europa Occidental.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
cuenta con 630 miembros, representantes de cada Estado miembro, de los cuales
315 son titulares y 315 son suplentes. En el Comité de Ministros, cada Estado
miembro tiene un voto. En cambio, en el seno de la Asamblea Parlamentaria, es
el tamaño del Estado el que decide el número de representantes y por lo tanto
el número de votos. Según el número de habitantes, cada país cuenta con un
número de representantes entre 2 y 18.
Y con la intención de que se refleje el punto de
vista europeo y no el del país, se han creado los grupos políticos. Así, la
Asamblea está constituida por:
- El
Grupo del Partido Popular Europeo.
- El
Grupo Socialista.
- El
Grupo de los Demócratas Europeos.
- El
Grupo Liberal y Reformador.
- El
Grupo de Izquierda Unitaria Europea.
En cuanto a los trabajos de la Asamblea, son
preparados por las Comisiones, correspondiendo la ejecución de las principales
de la Asamblea Parlamentaria a las comisiones siguientes:
- Comité
Mixto.
- Comisión
Permanente.
- Comisión
de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.
- Comisión
de Asuntos Políticos.
- Comisión
de Asuntos Económicos y de Desarrollo.
- Comisión
de Asuntos Sociales, de Salud y Familiares.
- Comisión
de Emigración, Refugiados y Demografía.
- Comisión
de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Territoriales.
- Comisión
de la Cultura, Ciencia y la Educación.
- Comisión
sobre la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
- Comisión
para el Respeto de las Obligaciones y Compromisos de los Estados Miembros del
Consejo de Europa (Comisión de Seguimiento).
- Comisión
de Reglamento e Inmunidades.
La Asamblea adopta cuatro tipos de textos:
Directivas, Opiniones o Dictámenes, Resoluciones y Recomendaciones.
En cuanto a las lenguas, el inglés y el francés son
las lenguas oficiales. El alemán, ruso e italiano, tienen la consideración de
lenguas de trabajo.
3.1.2.
Objetivos, competencia y funciones
Entre los objetivos del Consejo de Europa destacan:
- Proteger
los derechos humanos, la pluralidad democrática y el imperio de la ley.
- Promover
la atención y el fomento del desarrollo de la identidad cultural europea y su
diversidad.
- Respaldo
a aquellas reformas políticas, constitucionales y legislativas que ayuden a la
consolidación de la estabilidad democrática en Europa.
- Buscar
soluciones para las problemas de la sociedad europea, como son las xenofobia,
la discriminación de minorías, la intolerancia, el Sida, las drogas, el crimen
organizado, la protección de medio ambiente, etc.
La integración económica de Europa también es uno de
los aspectos hacia los que ha dirigido sus esfuerzos en Consejo Europeo. Para
ello, creó convenios para reducir las tarifas arancelarias y la progresiva
desaparición de las barreras comerciales. Y estas acciones influyeron en la
creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Asociación Europea
del Libre Comercio (EFTA) y la Comunidad Europea (ahora Unión Europea).
Además, el Consejo de Europa puede adoptar Acuerdos
Parciales de cooperación, que con el consentimiento del resto, afecten a uno o
algunos Estados miembros, para realizar actividades específicas de interés
común a éstos.
3.2. LA
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
3.2.1.
Introducción
Uno de los objetivos principales del Consejo de
Europa es la búsqueda de mejores caminos para proteger los derechos humanos.
Ésta se lleva a cabo en cuatro áreas principales:
- Vigilancia
efectiva y protección de los derechos y libertades fundamentales.
- Identificación
de nuevas amenazas a la dignidad humana.
- Promoción
de la educación y formación profesional sobre los derechos humanos.
- Desarrollo
del interés público en los derechos humanos y su conocimiento.
La Convención para la Salvaguarda de los Derechos
del Hombre y las Libertades Fundamentales, es el logro principal del Consejo de
Europa desde su creación. Este tratado internacional sin precedentes, conocido
también como Convenio de Roma, fue abierto a ser firmado el 4 de noviembre de
1950 en Roma, entrando el vigor en septiembre de 1953. Es el equivalente
europeo al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Establece y
declara los derechos y libertades inalienables de cada persona –ya consagrados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos-, y obliga a los Estados a
garantizar esos derechos de todo el que se encuentre bajo su jurisdicción.
También estableció un fuerte sistema de defensa de estos derechos, por el que
los individuos y los Estados, sea cual sea su nacionalidad, pueden alegar
violaciones declaradas de los derechos garantizados en la Convención por parte
de los Estados Contratantes.
La Convención encargó la responsabilidad de resolver
estas reclamaciones a 3 instituciones:
- La
Comisión Europea de Derechos Humanos, establecida en 1954.
- El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, creado en 1959.
- El
Comité de Ministros del Consejo de Europa, compuesto de los Ministros de Asuntos
Exteriores de los Estados miembros o sus representantes.
Las reclamaciones individuales que atienden estas
instituciones abarcan una serie de materias o temas que van en aumento:
- Acceso
a la justicia.
- Derechos
de los presos y detenidos.
- Derecho
a un juicio justo con una duración razonable.
- Inmigración,
deportación y extradición.
- Supresión
de partidos políticos.
- Derecho
a la propiedad.
- Ejercicio
de la política por los extranjeros.
- Normativa
sobre el aborto.
- Normativa
sobre la homosexualidad.
- Responsabilidad
estatal por intervenciones militares en el exterior.
- Secreto
de las comunicaciones (principalmente las telefónicas).
- Libertad
de prensa, incluida la televisión y la radio.
- Actividad
comercial de las grandes compañías, incluyendo monopolios.
3.2.2.
Contenido de la Convención y sus Protocolos
El texto original de la Convención Europea de
Derechos Humanos, tal y como fue abierto a la firma en el año 1950, fue (en
resumen):
- Artículo
2: Derecho a la Vida.
- Artículo
3: Prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
- Artículo
4: Prohibición de la esclavitud y los trabajos forzados.
- Artículo
5: Derecho a la Libertad y a la Seguridad.
- Artículo
6: Derecho a un Juicio Justo, que incluye los derechos jurisdiccionales en
materia civil y las garantías procesales en el curso del proceso criminal.
- Artículo
7: Principio “Nulla pena sine lege”, lo que significa la prohibición de
sanciones penales no establecidas por la ley, además del principio de
irretroactividad de las leyes penales.
- Artículo
8: Derecho a la Intimidad Personal y Familiar, y la inviolabilidad del
domicilio y la correspondencia.
- Artículo
9: Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión.
- Artículo
10: Libertad de Opinión, Expresión e Información.
- Artículo
11: Libertad de Reunión y Asociación pacíficas y de fundación de sindicatos.
- Artículo
12: Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia.
- Artículo
13: Derecho a un remedio efectivo.
- Artículo
14: Prohibición de discriminación.