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Funcionamiento
Las
Salas de Gobierno normalmente se reúnen 2 veces al mes, a no ser que no hubiese
asuntos pendientes. Además se reunirán cuantas veces tengan que tratar asuntos
urgentes de interés para la Administración de Justicia, cuando lo considere
necesario el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, cuando lo solicite
la tercera parte de sus miembros mediante propuesta razonada y con expresión
del objeto de deliberación y decisión, o cuando lo solicite el Secretario de
Gobierno para tratar cuestiones que afectan a las oficinas judiciales o
Secretarios Judiciales que dependan de él.
Su
Presidente es el encargado de realizar la convocatoria, con expresión de los
asuntos a tratar.
Las
Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, constituidas
en Comisión (pincha para repasar la formación de las Salas), se reunirán
semanalmente. La Comisión trimestralmente pondrá en conocimiento del Pleno,
previamente convocado, todos aquellos asuntos que han sido tratados y
resueltos.
También
puede reunirse el Pleno cuando, a juicio del Presidente o de la Comisión, la
transcendencia, importancia o interés para la Administración de Justicia de los
asuntos a tratar así lo aconsejen, o cuando lo solicite la mayoría de sus
miembros mediante propuesta razonada y con expresión de lo que debe ser objeto
de deliberación y decisión o cuando lo solicite el Secretario de Gobierno a fin
de tratar cuestiones que afecten a oficinas judiciales o a Secretarios
Judiciales que de él dependan. La convocatoria del Pleno o de la Comisión se
hará por el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar.
La Sala
puede constituirse por el Presidente y 2 miembros para las actuaciones no
decisorias de carácter formal, tales como la recepción de juramento o promesa o
la toma de posesión de jueves y magistrados u otras de carácter análogo. En los
demás casos, para su válida constitución, se requerirá la presencia, al menos,
de la mayoría de sus miembros, que deberán ser citados personalmente con 24
horas de anticipación como mínimo.
Los
acuerdos de las Salas de Gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a
cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se
efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y personal.
Los Presidentes de Los Tribunales y de las
Audiencias. Los Presidentes de las Salas y los Jueces.
Funciones de los Presidentes de los
Tribunales y Audiencias:
Los
presidentes tienen las siguientes atribuciones:
1) Convocar, presidir y dirigir las
deliberaciones de la Sala de Gobierno
2) Fijar el orden del día de las
sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que
propongan al menos dos de sus componentes.
3) Someter cuantas propuestas
considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno.
4) Autorizar con su firma los
acuerdos de la Sala de Gobierno y velar por su cumplimiento
5) Cuidar del cumplimiento de las
medidas adoptadas por la Sala de Gobierno para corregir los defectos que
existieren en la Administración de Justicia, si estuvieron dentro de sus
atribuciones y, en otro caso, proponer al Consejo, de acuerdo con la Sala, lo
que considere conveniente.
6) Despachar los informes que le
pida el Consejo General del Poder Judicial
7) Adoptar las medidas necesarias,
cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la
primera reunión de la Sala de Gobierno
8) Dirigir la inspección de los
Juzgados y Tribunales en los términos establecidos en la LOPJ.
9) Determinar el reparto de asuntos
entre las Salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre las
Secciones de éstas de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno
10) Presidir diariamente la reunión de los Presidentes
de Salas y magistrados y cuidar de la composición de las salas y secciones.
11) Ejercer todos los poderes
dirigidos al buen orden del tribunal o audiencia respectivo, así como al
cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos.
12) Comunicar al Consejo General del
Poder Judicial las vacantes judiciales y las plazas vacantes de personal
auxiliar del respectivo Tribunal o Audiencia.
13) Oír las quejas que les hagan los
interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias.
14) Las demás previstas en la ley
Representación y Actividad de los Presidentes
de Tribunales y Audiencias
1)
De Todos los Tribunales y
Audiencias. El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal
Supremo:
Los Presidentes del Tribunal Supremo, de la
Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias y, en
su caso, las Salas de Gobierno, por conducto de aquellos, podrán dirigir a los
juzgados y Tribunales a ellos inferiores, que estén comprendidos en su respectiva
circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las
prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los juzgados
y tribunales, dando cuenta sin dilación al Tribunal Supremo y en su caso y
directamente al Consejo General del Poder Judicial.
En el Tribunal Supremo y bajo la dependencia
directa de su Presidente, funcionará un Gabinete Técnico y de Información y
Documentación. El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal
Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará su
composición y plantilla.
2)
De Los Tribunales Superiores de
Justicia
El Presidente del Tribunal Superior de
Justicia ostenta la representación del Poder Judicial en las Comunidades
Autónomas correspondientes, siempre que no concurra el Presidente del Tribunal
Supremo.
3)
Del Presidente de la Sala
regulada en el artículo 78 de la LOPJ
Según establece este artículo, cuando el
número de asuntos procedentes de determinadas provincias u otras circunstancias
lo requieran podrán crearse, con carácter excepcional, Salas de los
Contencioso-Administrativo o de lo social con jurisdicción limitada a una o
varias provincias de la misma Comunidad Autónoma, en cuya capital tendrán su
sede. Dichas salas estarán formadas, como mínimo, por su Presidente, y se
completarán, en su caso, con Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede.
El Presidente de esta Sala representa al
Poder Judicial en las provincias a que se extienda la jurisdicción de la Sala
salvo cuando concurra el del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal
Supremo. En el caso de que existan, conforme a tal precepto, Salas de lo
contencioso-administrativo y de lo social, tal representación corresponde al
Presidente de Sala que designe el Consejo General del Poder Judicial.
El Presidente del Tribunal Superior de
Justicia podrá delegar en el de la sala que mencionamos las funciones
gubernativas que tenga por conveniente, referidas a la sala o salas
correspondientes y a los órganos jurisdiccionales con sede en las provincias a
las que aquella o aquellas extiendan su jurisdicción.
4)
Los Presidentes de las
Audiencias Provinciales
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales
presiden las mismas, adoptan las medidas precisas para su funcionamiento y
ejercen las demás funciones que les atribuye la ley, sin perjuicio, en todo
caso, de las facultades de los órganos de gobierno del Tribunal Superior de
Justicia.
5)
Los Presidentes de las Salas y
los Jueces
Los Presidentes de las Salas de Justicia y
los Jueces tendrán en sus respectivos órganos jurisdiccionales la dirección e
inspección de todos los asuntos, adoptarán, en su ámbito competencial, las
resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje,
darán cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de
las anomalías o faltas que observen y ejercerán las funciones disciplinarias
que les reconozcan las leyes procesales sobre los profesionales que se
relacionen con el tribunal.
Con esto damos por terminado el tema 7.
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