Iniciamos
el tema 7 de nuestro temariogratis oposiciones auxiliar judicial, tramitación y gestión procesal para
las próximas oposiciones justicia que, según fuentes sindicales, se convocarán
el próximo mes de septiembre.
Vamos a
analizar en este tema del temario de justicia (vale para los 3 cuerpos), en sus
respectivas secciones, El Tribunal Supremo, La Audiencia Nacional, Los
Tribunales Superiores, Las Audiencias Provinciales y las Salas de Gobierno del
Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de
Justicia. Pero antes, vamos a empezar con una Introducción.
Los Juzgados Y Tribunales
Estos
son los Juzgados y Tribunales que, en un orden de menor a mayor jerarquía,
ejercen la potestad
jurisdiccional:
1) Juzgados de Paz
2) Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo
Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia
Penitenciaria.
3) Audiencias Provinciales
4) Tribunales Superiores de
Justicia
5) Audiencia Nacional
6) Tribunal Supremo
En las
salas de los Tribunales donde hay 2 o más secciones, éstas se designan por
numeración ordinal (sección primera, segunda, tercera…). En poblaciones que
tienen 2 o más juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, estos
se designan por numeración cardinal (Juzgado de lo Penal número Uno, Dos, Tres…).
Mediante
Ley se establece la planta de los juzgados y tribunales. Esta ley es la Ley de
Demarcación y Planta Judicial, Ley 38/1988 de 28 de diciembre. Cada 5 años,
esta ley debe ser revisada para adaptarla a las nuevas necesidades. Esta
revisión requiere un informe previo del Consejo General del Poder Judicial (ver
funciones
del CGPJ). Las CCAA pueden instar a la revisión de la planta de los
juzgados y tribunales para adaptarla a sus necesidades de ámbito territorial.
Para ello, estas CCAA deben contar con competencias en materia de justicia.
Tribunales con Carácter Consuetudinario y
Tradicional:
vienen regulados en el artículo 19 de la LOPJ. Están al margen de la estructura
jurisdiccional profesional que estamos tratando en este apartado del Temario de
Justicia. Éstos son El Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y el Consejo
de Hombres Buenos de Murcia (los analizaremos en otra sección del temario).
El Jurado: se trata de un mecanismo de participación de
los ciudadanos en la administración de la justicia, reconocido y regulado por
la ley correspondiente.
La División
Territorial En Lo Judicial. La Demarcación Judicial
la Organización Territorial del Estado a Efectos Judiciales: el estado se organiza
territorialmente en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas, a
efectos judiciales (en la organización administrativa, por ejemplo, no hay
Partidos Judiciales).
Los Municipios,
a efectos judiciales, se corresponden con la demarcación administrativa
(consulta nuestro temario auxiliar administrativo de Madrid para más info sobre
la organización territorial).
El
Partido Judicial es una unidad territorial a efectos judiciales que está
integrada por uno o más municipios limítrofes y pertenecientes a una misma
Provincia. El Partido puede coincidir con la Demarcación Provincial que veremos
más abajo. La modificación de los partidos debe realizarse, dado en caso, en
función del número de asuntos, características de la población, medios de
comunicación y comarcas naturales.
La
Provincia, a efectos judiciales, tiene la misma demarcación administrativa.
Las
Comunidades Autónomas son el ámbito territorial, a efectos judiciales, de sus
respectivos Tribunales Superiores de Justicia.
La Demarcación Judicial: ¿cómo se estableció?
La
demarcación judicial determina la circunscripción territorial de los diferentes
órganos judiciales. Esta demarcación judicial viene establecida en la Ley de
Demarcación y Planta.
Las
CCAA participaron en la organización de la demarcación judicial en sus
correspondientes territorios y remitieron al Gobierno, a solicitud de éste, una
propuesta de la misma donde las CCAA fijaron los partidos judiciales.
Tras
ver las propuestas de las CCAA, el Ministerio de Justicia redactó un
anteproyecto informado por el CGPJ
en un plazo de 2 meses. Tras emitirse el informe, el Gobierno aprobó el
proyecto de ley correspondiente, junto a las propuestas de las CCAA y el
informe del CGPJ. Todo esto se envió a las Cortes Generales para su tramitación
legal, fruto de la cual se publicó la Ley 38/1988 de 28 de diciembre de
Demarcación y Planta Judicial.
Como ya
vimos al principio, cada 5 años se revisa la demarcación judicial (o sea, la
ley). La demarcación judicial también puede revisarse antes de los 5 años si
las circunstancias lo aconsejan. El procedimiento para la revisión es el mismo
que vimos ahora.
Capitalidad de los Partidos Judiciales. Creación
De Secciones y Juzgados. Separación de Órdenes Jurisdiccionales
Corresponde
a las CCAA determinar por Ley la Capitalidad de los Partidos Judiciales. Se
requiere informe previo del CGPJ.
La
creación de Secciones y Juzgados corresponde al Gobierno cuando no suponga una
alteración de la demarcación judicial. Para ello, deben ser oídos
preceptivamente el CGPJ y la Comunidad Autónoma afectada.
Corresponde
al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, con
competencias en materia de justicia, proporcionar a los juzgados y tribunales los
medios precisos para el desarrollo de su función para garantizar su
independencia y eficacia. Para lograr este fin, el CGPJ enviará anualmente al
Ministerio de Justicia (o al órgano competente de la Comunidad Autónoma con
competencias en justicia) una relación circunstanciada de las necesidades que
estime existente.
Hola a todos! Ahora que veo que empiezan a colgar el temario de Justicia, hay alguna oposición abierta para Justicia??? Periodo para echar la inscripción??? Gracias de antemano! un saludo!
ResponderEliminarSolo esta la oferta del cuerpo de gestión, y se dice que la convocatoria sería para el mes de septiembre. Un saludo.
EliminarHola Ana y Lucía! he visto esa misma noticia, pero teniendo en cuenta que me propongo crear un temario actualizado, con tests interactivos y válido para los 3 cuerpos, creo que cuanto antes empecemos mejor :) Si habéis echado un vistazo a los temarios de gestión veréis que son 3 tomos!!!! así que mejor despacito y con buena letra que luego vienen las prisas. Esto es una carrera de fondo :) un abrazo!
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