Continuamos
con los delitos administrativos y cometidos por funcionarios en nuestro temario
de oposiciones para la guardia civil. Pincha el enlace azul para acceder al
índice. Vamos a analizar aquí el delito de cohecho como se regula en el Código
Penal.
COHECHO
Viene
regulado en el Capítulo V del Título XIX del Código Penal, donde el cohecho
encabeza un grupo de infracción que denominamos comúnmente corrupción, que
también se extiende al tráfico de influencias, malversación, fraudes y
exacciones ilegales y en general abusos en el ejercicio de la función pública,
dirigidos a la obtención de un beneficio normalmente económico. Este tipo de
conductas giran en torno a un factor común que es utilizar un cargo con fines
ajenos a los públicos.
La Ley
Orgánica 5/2010 ha introducido cambios importantes para adecuar la antigua
legislación a los compromisos internacionales que asumimos. Hablamos del
Convenio Penal sobre la corrupción desarrollado por el Consejo de Europa y el
Convenio establecido sobre el Tratado de la UE acerca de la lucha contra los
actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades
Europeas o de los Estados miembros de la UE.
Según
lo establecido en estos Convenios fue necesario realizar una adaptación de las
penas, porque se exige que por lo menos en los casos graves se prevean penas
privativas de libertad que puedan, en su caso, dar lugar a la extradición. A
esto se suma la conveniencia de ampliar el concepto de funcionario para que
englobe también al funcionario comunitario y al funcionario extranjero al
servicio de otro país miembro de la Unión Europea.
Hay
varios tipos de Cohecho que pasamos a analizar:
1) COHECHO PASIVO PROPIO, que se divide a su vez en 2 tipos con una disposición común a ambos:
a. Realización de una acción u omisión constitutiva de delito: el artículo 419 del Código
penal establece que la autoridad o funcionario público que, en provecho propio
o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta,
dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o
promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los
deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el
que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de 3 a 6 años, multa de
12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo
de 7 a 12 años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado,
omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo
de delito”
b. Realización de un Acto Propio de su Cargo: el artículo 420 del CP
establece que la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de
un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva,
favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para
realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de 2 a 4
años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de 3 a 7 años.
c. Disposición Común: el artículo 421 del CP establece que las penas señaladas en los dos
apartados anteriores se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución
se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus
respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos apartados.
2) COHECHO PASIVO IMPROPIO: según estable el artículo 422 del Código
Penal, la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un
tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le
fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de
prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3
años.
3) COHECHO ACTIVO: viene regulado en el artículo 424 del CP que establece que el
particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra
clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el
ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los
deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice
o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función,
será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y
multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
Cuando un particular entregare la dádiva o
retribución atendiendo a la solicitud de la autoridad, funcionario público o
persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán
las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.
Si la actuación conseguida o pretendida de la
autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación,
de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o Entes
Públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización
a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas
públicas, para contratar con entes, organismo o entidades que formen parte del
sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la
Seguridad Social por un tiempo de 3 a 7 años.
ATENUACIÓN DE LA PENA
Viene
regulada en el artículo 425 CP que dispone que cuando el soborno mediare en
causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que
se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de
algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines
en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de prisión de 6 meses a
1 año.
EXCUSA ABSOLUTORIA PARA FACILITAR LA
PERSECUCIÓN DEL DELITO
Según
el artículo 426, queda exento de pena por delito de cohecho el particular que,
habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución
realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la
autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura
del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de 2 meses desde la
fecha de los hechos.
EXTENSIÓN A LOS FUNCIONARIOS DE LA UE O A LOS
FUNCIONARIOS NACIONALES DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN
Como
vimos antes, la Ley Orgánica 5/2010 reformó el CP y así el artículo 427 del
mismo establece que lo dispuesto en los artículos anteriores también es
aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a los funcionario de la
Unión Europea o a los funcionarios nacionales de otro Estado miembro de la
Unión.
¿Qué
entendemos por funcionario de la UE?
1) Toda persona que tenga la
condición de funcionario o de agente contratado en el sentido del Estatuto de
los funcionarios de las Comunidades Europeas o del Régimen aplicable a otros
agentes de la UE;
2) Toda persona puesta a
disposición de la UE por los Estados miembros o por cualquier organismo público
o privado que ejerza en ellas funciones equivalentes a las que ejercen los
funcionarios u otros agentes de la UE
3) Los miembros de organismos
creados de conformidad con los Tratados constitutivos de las Comunidades
Europeas, así como el personas de dichos organismos, en la medida en que el
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o el Régimen aplicable
a otros agentes de la UE no les sea aplicable.
Asimismo,
se entiende por funcionario nacional de otro Estado miembro de la Unión el que
tenga esta condición a los fines de la aplicación del derecho penal de dicho
Estado miembro.
Cuando,
según lo que establece el artículo 32 bis, una persona jurídica sea responsable
de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas.
1) Multa de 2 a 5 años, o del
triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese
más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena
de prisión de más de 5 años.
2) Multa de 1 a 3 años o del doble
al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más
elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de
más de 2 años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
3) Multa de 6 meses a 2 años, o del
doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más
elevada, en el resto de los casos.
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