Empezamos
con el Tema 9 de nuestro temario
de oposiciones para la Guardia Civil. Como hacemos habitualmente,
publicaremos este tema por partes y puedes seguir el índice del temario
pinchando en el enlace azul. Para estar al día, con esta y otras oposiciones
que preparemos, sólo suscríbete a la página en el recuadro de la izquierda.
LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El
Código Penal, en el Título XIX del Libro II regula los delitos contra la
Administración Pública. En estos delitos, en general, se exige ser funcionario.
Esto quiere decir que el elemento común de la mayoría de estos delitos contra
la administración pública es que quien los comete sea funcionario y autoridad.
Esto viene en el artículo 24 del CP que establece que se considerará autoridad
al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano
colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la
consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del
Senado, de las Asambleas Legislativas de las CCAA y del Parlamento Europeo. Se
considera también autoridad a los funcionarios que desempeñan funciones en el
Ministerio Fiscal.
También
se establece que se considera funcionario público a todo el que por disposición
inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente
participe en el ejercicio de funciones públicas.
En
definitiva, establecemos para el derecho penal un concepto de funcionario
público más amplio que el administrativo, el que aprueba la oposición y saca la
plaza, como establece el artículo 9 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto
Básico del Empleado Público “en virtud de nombramiento legal, está vinculado a
una administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho
Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter
permanente”.
PREVARICACIÓN
La Prevaricación Administrativa: viene regulada en el artículo
404 del Código Penal, donde se establece que “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia,
dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará
con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo
de 7 a 10 años”.
Nombramientos Ilegales: el artículo 405 del Código Penal
establece que “A la autoridad o
funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su
ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un
determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos
legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de 3
a 8 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años”
Aceptación de Nombramiento Ilegal: el artículo 406 del Código Penal
establece que “La misma pena de multa se
impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión
mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente
exigibles”
ABANDONO DE DESTINO Y OMISIÓN DEL DEBER DE
PERSEGUIR DETERMINADOS DELITOS
En el
Código Penal, Capítulo II del Título XIX, se regulan 3 delitos que se fundan en
el incumplimiento de un deber de actuación:
Abandono de Destino: el artículo 407 del CP
establece que:
“1. A la autoridad o funcionario público que
abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera
de los delitos comprendidos en los Títulos XXI (delitos contra la Constitución),
XXII (delitos contra el orden público), XXIII (delitos de traición y contra la
paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional) y XXIV
(delitos contra la Comunidad Internacional) se le castigará con la pena de prisión
de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo
de 6 a 10 años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir
cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.
2. Las mismas penas se impondrán,
respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas
correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente”
Omisión del Deber de Perseguir Delitos: según el artículo 408 del CP la autoridad o funcionario que, faltando a
la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución
de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena
de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a
2 años.
Abandono colectivo de servicio público: el artículo 409 del Código Penal
establece que “a las autoridades o
funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono
colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con
la pena de multa de 8 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por
tiempo de 6 meses a 2 años.
Las autoridades o funcionarios públicos que
meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un
servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad,
serán castigados con la pena de multa de 8 a 12 meses”.
TEN
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