Empezamos
el temario oposiciones justicia auxiliar, tramitación y gestión, como avisamos, por el tema 6, cuyo
epígrafe oficial es El Poder
Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados:
funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal:
organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.
Como sabéis los que nos seguís hace tiempo, cada tema lo dividimos en
diferentes apartados. Vamos a ver ahora el Poder
Judicial, en general según la CE, y cómo se forma Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ), cómo se eligen sus miembros, período del mandato,
renovación...
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El Poder Judicial
El Poder Judicial viene regulado de forma general en el
título VI de la Constitución. El artículo 117 de la misma establece que la justicia emana del pueblo y se administra
en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes de poder judicial,
independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de
la ley.
El ejercicio de la potestad
jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados
por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas
establezcan.
Los juzgados y
tribunales no ejercerán más funciones que las que se han señalado, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, y las que expresamente les sean atribuidas por
ley en garantía de cualquier derecho.
EL CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL (CGPJ): COMPOSICIÓN
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial (enlace oficial de la web del Poder Judicial
con la ley en pdf y apéndice con últimas modificaciones de 2011).
Composición Del CGPJ: artículo 111 y siguientes
¿Cuántos componentes tiene y cuánto dura su mandato? El CGPJ está formado por el Presidente del
Tribunal Supremo, que lo preside y por 20 miembros. Estos miembros son
nombrados por un período de 5 años.
¿Cómo se nombra a los miembros? Los 20 miembros son nombrados por el Rey,
mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia (a continuación lo
vemos con más detalle)
Proceso de Designación de los Miembros del CGPJ:
Miembros procedentes de la carrera judicial: los 12 miembros que formarán parte del
consejo entre jueces y magistrados de todas las categorías (art. 122 CE), son
propuestos para su nombramiento por el Rey siguiendo este procedimiento:
a.
Pueden
proponerse Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se
hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten
servicios en los órganos técnicos del mismo.
b.
El
Congreso y el Senado proponen esto al Rey. Cada cámara propone 6 vocales, por
mayoría de 3/5 de sus respectivos miembros, entre los presentados a las Cámaras
por los Jueces y Magistrados conforme a la letra siguiente
c.
Los
candidatos son presentados, hasta un máximo del triple de los 12 puestos a
proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un
número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2% de todos los que
se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de
candidatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de
candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados se
ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad, según estas reglas:
i.
Los 36
candidatos (el tripe de 12) se reparten en proporción al número de afiliados de
cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna, determinando
este último el número máximo de candidatos que pueden ser presentados mediante
firmas de otros Jueces y Magistrados no asociados; todo ello, de acuerdo con
los datos obrantes en el Registro constituido en el Consejo General del Poder
Judicial conforme a lo previsto en el artículo 401 de la LOPJ (6. Las
asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados integrantes de la Carrera
Judicial quedarán válidamente constituidas desde que se inscriban en el
registro que será llevado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial)
y sin que ningún juez o magistrado pueda avalar con su firma más de un
candidato.
ii.
Si el
número de Jueces y Magistrados que se presentan con el aval de firmas
suficientes supra el máximo al que se refiere el punto anterior, sólo tendrán
la consideración de candidatos los que, hasta dicho número máximo, vengan
avalados por el mayor número de firmas. En el supuesto contrario de que número
de candidatos avalados mediante firmas no baste para cubrir el número total de
36, los restantes se proveerán por las asociaciones, en proporción al número de
afiliados; a tal efecto y para evitar dilaciones, las asociaciones incluirán en
su propuesta inicial, de forma diferenciada, una lista complementaria de
candidatos.
iii.
Cada
asociación determinará, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos, el
sistema de elección de los candidatos que le correspondan presentar.
d.
Entre
los 36 candidatos presentados, conforme a lo dispuesto en el número anterior,
se elegirán en primer lugar 6 vocales por el Pleno del Congreso y una vez
elegidos, el Senado elegirá los otros 6 entre los 30 candidatos restantes.
Resto de Miembros (vocales) a Elegir por el Congreso y el
Senado:
Los restantes 8
miembros que también tienen que integrar el Consejo, que elige el Congreso y el
Senado, son propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y otros
juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su
profesión. Estos miembros no pueden ser del Consejo saliente ni estar prestando
servicios en los órganos técnicos del mismo.
De los 8 miembros,
cada cámara elige 4, por mayoría de 3/5, en la misma sesión en que se eligen
los 6 vocales que vimos en el punto anterior y justo después de haberlos
elegido.
Renovación del CGPJ
El CGPJ se renueva
en su totalidad cada 5 años, contados desde la fecha en que se constituyó este
consejo. A tal efecto, y con 6 meses de anticipación a la expiración del
mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los presidentes de las
Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos
Vocales y poniendo en su conocimiento los datos del escalafón y del Registro de
asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en
el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas
conforme vimos antes.
El cese
anticipado de un Vocal del CGPJ da lugar a su sustitución. Para ello, el
Presidente del Consejo pone esta circunstancia en conocimiento de la Cámara que
hubiera elegido al Vocal cesante, al objeto de que proceda a efectuar nueva
propuesta por idéntica mayoría que la requerida para la elección inicial.
El que fuese
propuesto para sustituir al Vocal cesante tiene que reunir los requisitos
exigidos para su elección
La Constitución Del CGPJ
La sesión
constitutiva del Consejo General del Poder Judicial es presidida por el vocal
de mayor edad y se celebra una vez que sean nombrados los 20 vocales del mismo,
que tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey.
El Consejo saliente
continúa en funciones hasta que el nuevo Consejo realice la toma de posesión.
Hola muchisimas gracias por esta página ya que nos ayuda mucho a los que estamos perdidos y no tenemos como pagar todos esos temarios.
ResponderEliminarYo quisiera prepararme las oposiciones de justicia tengo el ciclo superior de administracion y finanzas, a cuales debo presentarme? y me podriais explicar un poco si estos temas son los actualizados y entran...
Muchisimas gracias Rosa!!
Esto está derogado ya casi todo. Ha cambiado este tema.
ResponderEliminarno está derogado que yo sepa
ResponderEliminarHola, en 2013 se reformó la eleccion de los vocales mediante una ley orgánica. Dejo aqui como se hace esta elección actualmente:
ResponderEliminarArtículo 566.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.
Artículo 567.
1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica.
2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.
3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.
4. Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.
5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente
Artículo 572.
ResponderEliminarLa designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Artículo 573.
1. Cualquier Juez o Magistrado en servicio activo en la carrera judicial podrá presentar su candidatura para ser elegido Vocal por el turno judicial, salvo que se halle en alguna de las situaciones que, conforme a lo establecido en esta Ley, se lo impidan.
2. El Juez o Magistrado que, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.
Artículo 574.
1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.
2. Cada uno de los Jueces o Magistrados o Asociaciones judiciales a los que se refiere el apartado anterior podrá avalar hasta un máximo de doce candidatos.
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