Empezamos
con los temas de derecho penal para las oposiciones a la Guardia Civil, Policia
Nacional y Justicia. Este artículo pertenece al temario guardia civil que
estamos creando actualmente y vamos a empezar con el Concepto de Derecho Penal,
los Principios Generales y Garantías del Derecho Penal así como los Límites,
tema 8 del temario
de la Guía de Formación Online de las oposiciones guardia civil. Este tema
también te resultará muy útil para las oposiciones de Justicia, donde desarrollaremos
a fondo estas materias, si estás empezando a preparar estas oposiciones y te
encuentras perdido.
Concepto De Derecho Penal
Cuando
hablamos de derecho penal, de una u otra forma, hablamos de violencia ya que el
derecho penal trata de casos violentos como el robo y asesinato. El Derecho
Penal regula estos comportamientos también de forma violenta (privación de libertad,
inhabilitaciones…).
El Derecho
Penal es una forma de los medios de
control social cuyo objetivo es evitar este tipo de comportamientos
violentos, amenazando con imponer una pena. Estas sanciones del derecho penal
son más graves que las que impone, por ejemplo el Derecho Civil o el
Administrativo (nunca puede imponer pena de cárcel, por ejemplo).
Esta
forma de control es tan importante que está monopolizada por el Estado, o sea, que las comunidades autónomas no
pueden crear normas penales. Realmente es difícil establecer un único concepto
de derecho penal. Tradicionalmente se entiende el derecho penal desde dos
puntos de vista: el subjetivo y el objetivo.
Definimos
el derecho penal objetivo como el conjunto
de las normas penales que establece el Estado, definiendo los delitos y las
faltas y estableciendo penas y medidas de seguridad que se impondrán a los
responsables de estas infracciones.
Definimos
el derecho penal subjetivo como el
derecho a castigar del Estado (en latín ius
puniendi).
Si eres
nuevo en la jerga del Derecho, recuerda que Objetivo significa “cosa” (en este
caso, la ley) y Subjetivo “Sujeto”, la persona.
Principios Generales Del Derecho Penal
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Significa
básicamente que el Estado en la imposición de las penas debe someterse a los
límites que establece la ley. Esto tiene que ver con el Estado de Derecho que
promulga la Constitución.
Esta
formulación procede del marqués de Beccaria (Cesare Bonesana) que en su libro De Los Delitos y las Penas aplicó el
principio de nullum crimen, nulla poena
sine lege de Von Feuerbach. Este aforismo latino significa que no hay
crimen ni pena sin una ley previa.
El
artículo 9.1 de la Constitución de 1978 establece que los ciudadanos y los
poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento
Jurídico y el 9.3 dice que “la constitución garantiza el principio de legalidad”.
No sólo nosotros, como ciudadanos de “a pie” estamos sometidos a la ley, sino
que el Estado también debe acatarla. Además, las normas legales sólo pueden ser
aplicadas por Jueces y Magistrados, como establece el artículo 117.1, y éstos
jueces y magistrados son independientes, estando sólo sometidos al imperio de
la ley.
En la
Constitución también encontramos el principio de legalidad en el artículo 25.1:
“Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa,
según la legislación vigente en aquel momento”.
Además,
existe una reserva de ley en caso de normas penales. Si se trata además de
penas privativas de libertad se exige ley orgánica (ver artículo 81 de la
Constitución).
Este
principio de legalidad da lugar a una serie de garantías en el ámbito penal que
ahora tratamos en la Guía de Formación Online. Las garantías que vemos a
continuación vienen establecidas en actual código penal de 1995 (es de ese año
aunque haya tenido diversas modificaciones):
1) Garantía Criminal: para que haya un delito, debe haber una ley anterior a éste que lo
regule. De ahí el aforismo latino de nullum
crimen sine lege (ningún crimen, sin ley). El código penal empieza en su artículo
1 estableciendo que “No será castigada ninguna acción u omisión que no esté
prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración” y que “las
medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos
establecidos previamente por la Ley”.
2) Garantía Penal: viene establecida en el artículo 2 del Código Penal y establece que “No
será castigado ningún delito o falta con pena que no se halle prevista por ley
anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las
leyes que establezcan medidas de seguridad. No obstante, tendrán efecto
retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en
vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.
En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el
reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados,
sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”.
3) Garantía Jurisdiccional: esto quiere decir que cualquier delito o
imposición de pena posibles debe determinarse sólo por medio de sentencia
judicial y un procedimiento legalmente establecido (esto se establece en el
derecho procesal). El artículo 3.1 del Código Penal establece esta garantía
diciendo que “no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de
sentencia firma dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las
leyes procesales”.
4) Garantía de Ejecución: la ejecución de una pena debe estar también sometida a una ley que la
regule. El artículo 3.2 del Código Penal (CP) establece que “tampoco podrá
ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la
ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes
que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de
seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes”.
Además
de estas garantías, se establecen otras garantías muy importantes a la
actuación del Estado en materia penal:
1) Reserva Absoluta de Ley Escrita: el derecho penal es exclusivamente derecho
positivo (esto significa derecho escrito y recogido en una ley). Con esto se
quiere decir que no cabe la costumbre ni los principios generales del derecho
como fuente del derecho penal. Tampoco pueden establecerse penas y delitos
mediante reglamentos del Ejecutivo (esto serían por ejemplo Decretos, Órdenes
Ministeriales…). O sea, sólo el Poder Legislativo tiene la potestad de definir
los delitos y las penas.
2) Principio de Taxatividad y Seguridad Jurídica: para que la ley pueda cumplir su
función de establecer cuáles son los delitos y las penas, debe ser clara y
concreta, evitando la ambigüedad todo lo posible.
3) No Retroactividad: básicamente, esto garantiza que debe haber una Ley Previa que defina
el delito y la pena y no al revés. La ley penal debe ser previa a los hechos
que pretende sancionar. Primero Ley y luego Comisión de Delito y no al revés.
Esto quiere decir que podrías cometer un hecho hoy y que mañana salga una ley
que lo castigue. Esto está prohibido por el principio de irretroactividad, que es parte fundamental de nuestra
Constitución (artículo 9).
4) Prohibición de la Analogía: según el artículo 4.1 del Código Penal “las
leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos
expresamente en ellas”. De nuevo se trata de ofrecer seguridad (saber que hay
una norma concreta que castiga un comportamiento concreto). En derecho a veces
se utiliza la analogía para aplicar una norma a casos similares a los que
regula, pero que no menciona expresamente. Esta analogía está prohibida en
derecho penal. Para ello, el legislador debe determinar qué supuestos se
encuentran recogidos por una determinada norma y no puede aplicarse esta norma
a supuestos “parecidos”.
5) Non Bis In Idem: regla del derecho romano que
significa literalmente “No dos veces contra lo mismo”. O sea, nadie puede ser
castigado 2 veces por el mismo delito o falta.
Principios Que Limitan La Actuación Del
Derecho Penal
Hablando
en general, se pretende que el derecho penal sea el último recurso. Para ello,
se requieren principios que valoren esta necesidad extrema para proteger a la
sociedad. Estos límites son:
1) Principio de Utilidad de la Intervención: la intervención penal debe ser
útil para cumplir su objetivo de protección de la sociedad. Si esta
intervención es inútil, entonces no debe recurrirse al derecho penal o
sustituirlo por otro medio más leve. Por ejemplo, siguiendo este principio, se
eliminaron del derecho penal los delitos de adulterio y amancebamiento. En el
caso de la abolición de la pena de muerte, por ejemplo, se constató que eso no
produjo un aumento de los delitos contra los que se imponía. Se comprobó así
que bastaba una pena menos grave.
2) Principio de Intervención Mínima: está relacionado con lo anterior. El derecho
penal sólo debe intervenir en los casos de ataques más graves contra los bienes
jurídicos más importantes (un bien jurídico es, por ejemplo, la vida o la
propiedad). En caso de perturbaciones más leves, debe acudirse a otra rama del
derecho, como el derecho civil, por ejemplo. De este principio extraemos tres
elementos que deben definir el carácter del Derecho Penal:
a. Subsidiariedad del Derecho Penal: viene a significar que se debe recurrir al derecho
penal como último recurso y cuando los demás órdenes jurídicos fracasan en
proteger un bien jurídico determinado.
b. Última Ratio: significa prácticamente lo mismo. Debe ser la última razón. Cuando un
ataque a los bienes jurídicos no sea muy grave o existan soluciones menos
drásticas deben aplicarse éstas y no el derecho penal.
c. Carácter Fragmentario: el objetivo del Derecho Penal es castigar las acciones más graves que
atenten contra los bienes jurídicos más importantes, ocupándose solamente de
una parte de toda la gama de acciones prohibidas y bienes jurídicos protegidos
por el Ordenamiento Jurídico.
Límites Del Derecho Penal Que Derivan Del
Estado Democrático De Derecho
1) Principio de Humanidad De Las Penas: el derecho penal evolucionó desde las penas
de muerte y corporales a las penas privativas de libertad. Actualmente se
tiende a evitar la privación de libertad por trabajos en beneficio de la
comunidad y multas. En las cárceles además deben garantizarse unas condiciones
mínimas de humanidad que recomiendan las organizaciones de carácter
internacional.
2) Principio de Culpabilidad: la comisión de un delito no se basa sólo en
elementos objetivos (que se cometa el delito), sino que también hay que
analizar elementos subjetivos (personales) que llevaron a esta infracción penal.
Así, el artículo 5 del Código Penal establece que “No hay pena sin dolo o
imprudencia” (el dolo, significa más o menos voluntad de engañar, cometer un
delito). O sea, hay que analizar al sujeto que comete el delito y no solo el
delito cometido. En caso contrario, podría condenarse a alguien que, por
ejemplo, no tenga las condiciones psíquicas necesarias para ser consciente de
sus actos.
3) Principio de Proporcionalidad: la gravedad de la pena debe ser proporcionada
al hecho que se ha cometido y a la peligrosidad del sujeto.
4) Principio de Resocialización: el derecho penal debe perseguir la
socialización del delincuente y no su marginación. Tanto en la cárcel como
cuando sale de ella, el Estado debe velar porque se “resocialice”. O sea, no se
trata simplemente de apartarlo de la sociedad, sino hacer que cambie a mejor.
Observamos este principio ya en el artículo 25.2 de la Constitución que
establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán
consistir en trabajos forzados”.
En el
próximo capítulo entraremos a definir dos conceptos básicos de derecho penal,
como son el Delito y la Falta. Si quieres estar al día y recibir apuntes de
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Apuntes Publicados Hasta Ahora: (están en el tema 8 del temario guardia civil)
Concepto De Derecho Penal, Principios y Límites
Concepto De Delito y Falta
El Dolo Y La Culpa/Imprudencia
Sujetos Y Objeto Del Delito
Hola! En primer lugar agradecer enormemente la labor que hacéis.
ResponderEliminarMi pregunta es si este tema está actualizado a las leyes aprobadas en 2015 y que entran en vigor el próximo 1 de julio. Muchas gracias
Hola! En primer lugar agradecer enormemente la labor que hacéis.
ResponderEliminarMi pregunta es si este tema está actualizado a las leyes aprobadas en 2015 y que entran en vigor el próximo 1 de julio. Muchas gracias