Continuamos
con el tema de derecho penal para las oposiciones de guardia civil, policía
nacional y justicia. Recuerda que prepararemos el temario
de guardia civil y policía nacional en uno sólo ya que son muy parecidos.
Si preparas oposiciones a justicia, este tema te resultará muy útil como
iniciación, pero en las oposiciones de auxilio judicial, tramitación y gestión
se exige mucho más y por ello volveremos a este tema con más profundidad. Para
estar al día con nosotros, tan sólo suscríbete a la Guía de Formación Online (en
el cuadro de la izquierda) y recibe directamente apuntes como estos, elaborados
sobre los temarios oficiales para 2013.
Conceptos De Delito Y Falta:
El
delito y la pena son el objeto central en torno al que gira el Derecho Penal.
La Parte Especial del Derecho Penal
describe los elementos que distinguen los diferentes delitos como por ejemplo
el robo, asesinato, estafas… y se señalan las penas que corresponden a cada uno
de estos delitos. Pero también hay elementos y principios que son comunes a
todos los delitos (o a un grupo de delitos) igual que también hay elementos que
afectan a todas las penas o tipos de penas. En la Parte General del Derecho Penal por su parte trata de todas las cuestiones
generales sobre los delitos y las penas.
Desde
una perspectiva puramente jurídica, el delito y la falta son toda conducta que
el legislador sanciona con una pena. Esto está relacionado con el principio
del derecho penal que vimos en el capítulo anterior: nullum crimen sine lege que rige en el Derecho Penal español
actual. Recuerda que esto significa que no hay delito si no hay una ley que lo
regule.
El
artículo 10 del Código Penal actual establece que “son delitos o faltas, las
acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Como puedes ver
para que haya delito (o falta) debe haber una acción o no acción (no hacer nada
también puede ser causa de delito). Y esta acción u omisión de acción tiene que
ser dolosa o imprudente.
¿Qué es Dolo? Se trata de la intención maliciosa de
cometer un determinado delito.
¿Qué es Imprudencia? Se trata de la producción de un
resultado dañoso por no cumplir con un determinado deber de cuidado. Por
ejemplo, cuando conducimos muy por encima del límite de velocidad establecido,
quizás drogados o borrachos, y matamos a alguien, no existe dolo (intención),
pero sí imprudencia. Según el artículo 12 CP: “las acciones u omisiones
imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley”. Por
ejemplo, la ley prevé el castigo en casos de delitos de homicidio o lesiones,
como acabamos de ver en un ejemplo cotidiano.
De esta
forma, los legisladores han desarrollado un concepto de delito que se basa en
la concurrencia de varias características esenciales y mínimas. Por eso “delito
es toda acción típica, antijurídica, culpable y punible”. Recuerda que “típica”
viene de tipicidad y se refiere a que debe haberse creado ese “tipo” de delito
previamente, para que pueda castigarse.
Ahora
vamos a analizar esos elementos mínimos que constituyen el delito o infracción
penal:
ACCIÓN, TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD,
CULPABILIDAD Y PUNIBILIDAD
1)
ACCIÓN: definimos a la acción como la
conducta humana voluntaria, lo que queremos o no queremos hacer. Existen varios
tipos de Acción:
a.
Acción En Sentido Estricto: es lo que entendemos
habitualmente por acción y consiste en hacer algo que prohíbe la ley (robar,
asesinar, estafar…).
b.
Omisión Pura: dentro de la acción, como
dijimos, está la “No Acción” u omisión. Se trata de una conducta pasiva ante
una acción que el Derecho espera de nosotros o nos exige. Esta omisión pura
consiste en no hacer lo que la ley ordena. Un ejemplo típico es la Omisión del
Deber de Socorro a una persona que por ejemplo está en peligro. En ese caso,
seríamos también responsables por no actuar.
c.
Comisión Por Omisión: a veces, no hacer nada también
resulta en un delito. La comisión por omisión consiste en no evitar la
producción de un resultado que tenemos la obligación de impedir por
encontrarnos en una “posición de garantía”. Por ejemplo, este es el caso de
unos padres que no alimentan a su hijo y este muere de hambre. Esta omisión es
igual a la causación de ese resultado y tiene su razón de ser en la posición de
garante que tienen ciertas personas respecto de un resultado que están
obligadas a impedir.
Dentro de la Acción se enmarca el Dolo y la Imprudencia.
2)
TIPICIDAD: la tipicidad, como mencionamos
antes, procede del principio de legalidad y supone la semejanza o identidad
entre una conducta humana realizada y la prevista de antemano en el Código
Penal (CP) que “tipifica” los delitos y las faltas. De esta forma, “matar a una
persona” entra en el tipo penal del delito de homicidio que viene en el
artículo 138 CP. Visto desde el punto de vista contrario, una conducta no sería
“típica”, por muy antisocial que sea, si no viene descrita en la ley penal. (Llegados
aquí, si eres nuevo en la lengua del derecho, no debes confundir más la palabra
“típica”, que como ves es diferente de su uso habitual. En derecho penal
significa “tipificada”, “tipo (de delito o falta” recogido en el CP)
También puede suceder que un sujeto actúe
movido por un “error de tipo”. En este caso, si el error es invencible, falta
la tipicidad y no hay delito. Un ejemplo de esto sería un cazador que dispara y
mata a una persona que pensaba que era un animal. Para que hubiese delito tiene
que saber que está disparando contra una persona.
3)
ANTIJURICIDAD: significa que hay una
contradicción entre el acto que se realiza y lo que dispone el derecho penal.
Un homicidio no siempre es delito. Por ejemplo, cuando matamos a otra persona
en legítima defensa. En este caso, en principio, el ordenamiento jurídico no
desaprueba esto y por eso no es un acto delictivo. Esta sería una causa de
justificación. Las causas de justificación son:
a.
Legítima Defensa: la acabamos de ver y se trata
de una defensa proporcionada de la persona o derechos propios o ajenos puestos
injustificadamente en peligro. Recuerda bien la palabra “proporcionada”. Creo
recordar que hace años alguien alegó defensa propia, ¡pero la víctima apareció
con 70 puñaladas! Eso sería desproporcionado.
b.
Estado de Necesidad: se da cuando existe una
situación de conflicto en la que el sujeto se ve obligado a causar un mal menor
que el que pretende evitar. Este es el caso, por ejemplo, de una madre que roba
para poder comer o alimentar a su familia.
c.
Cumplimiento de un Deber o
Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo: muy importante para los que os preparáis
para guardia civil o policía nacional. En este caso existen deberes jurídicos,
como denunciar, perseguir y detener a los delincuentes que pueden derivar en
muerte. Igualmente se aplica a otras profesiones y deportes violentos. Por
ejemplo, que un boxeador mate a su rival.
d.
Consentimiento del Ofendido: el consentimiento justificaría
la conducta del autor en el caso de lesiones que se deriven de la
esterilización, trasplante de órganos o cirugía transexual que se realicen
conforme a la ley, siempre que la persona afectada emita su consentimiento
expreso. Básicamente, es cuando te piden que firmes tu consentimiento expreso
cuando vas al hospital.
4)
CULPABILIDAD: hay culpabilidad cuando el autor
del delito ha actuado contra lo que la norma dispone pudiendo haber actuado de
otra forma. Para que haya culpabilidad, que se considere al autor culpable de
la acción, el sujeto debe cumplir con estas condiciones:
a.
Imputabilidad: se trata de la capacidad de entender
y valorar la norma penal. O sea, es la capacidad mínima para ser considerado
culpable. Se entiende fácilmente que existe falta de imputabilidad en el caso
de graves alteraciones psíquicas del sujeto, trastorno mental transitorio,
drogadicción, minoría de edad o en los casos en que existen alteraciones en la
percepción de la realidad desde el nacimiento o la infancia.
b.
Exigibilidad De Una Conducta Distinta:
a veces se dan
situaciones límite en las que no se puede exigir al sujeto una conducta
diferente de la que realizó porque cualquier persona en su misma situación
seguramente hubiese obrado de la misma forma. Se trata de supuestos de
inexigibilidad como el miedo insuperable (si por ejemplo omitimos el deber de
socorro de alguien que está en peligro), el estado de necesidad entre bienes de
igual valor y el encubrimiento de parientes próximos (en otros casos el
encubrimiento sería delito).
5)
PUNIBILIDAD: se trata del otro elemento
esencial que configura el concepto de delito. Significa que toda conducta
típica, antijurídica y culpable además es punible (se puede sancionar con una
pena). A veces, sin embargo, la Ley declara exentas de pena cierto tipo de
conductas (por razones de política criminal, conveniencia o utilidad) en casos
de Excusas Absolutorias (p.ej: pequeños hurtos entre parientes próximos), o
condiciona la punibilidad al cumplimiento de una condición (condiciones
objetivas de punibilidad) o de un previo requisito de carácter procesal
(condiciones de perseguibilidad).
EL CONCEPTO LEGAL DE DELITO Y FALTA
Es el
concepto de delito y falta que establece el Código Penal. Según el artículo 13
del Código Penal:
1. Son Delitos Graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave
2. Son Delitos Menos Graves las infracciones que la Ley castiga con pena
menos grave
3. Son Faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve
4. Cuando la pena, por su
extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros
números de este artículo, el delito se considerará en todo caso grave.
Esto
quiere decir que el Código Penal supedita la calificación de una conducta como
delito o falta a la pena que le puede seguir si se realiza esa conducta.
Para
ello, debemos estar a lo que dispone el artículo 33 del Código Penal. En este
artículo se clasifican los distintos tipos de penas que se pueden imponer con
arreglo al mismo. Por eso, hay que atender a la relación de delitos
minuciosamente recogidos en el Libro II del Código Penal (“Delitos y sus Penas”)
y las faltas recogidas en el Libro III (“Faltas y sus Penas”).
En el
próximo capítulo de este temario de oposiciones de la Guía de Formación Online
entraremos a analizar el Dolo y la Culpa. Suscríbete por email y recíbelo
directamente en tu correo electrónico.
Apuntes Publicados Hasta Ahora: (están en el tema 8 del temario guardia civil)
Concepto De Derecho Penal, Principios y Límites
Concepto De Delito y Falta
El Dolo Y La Culpa/Imprudencia
Sujetos Y Objeto Del Delito
Apuntes Publicados Hasta Ahora: (están en el tema 8 del temario guardia civil)
Concepto De Derecho Penal, Principios y Límites
Concepto De Delito y Falta
El Dolo Y La Culpa/Imprudencia
Sujetos Y Objeto Del Delito
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no existen ya las faltas en el codigo penal, este tema ya no sirve, han cambiado muchas cosas.
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