Tema 10 Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Madrid. Hemos visto ya la organización y atribuciones de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid. Este tema de la oposición ayuntamiento Madrid, puedes escucharlo en versión audio en el canal de Youtube de la Guía de Formación Online.
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Funcionamiento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
Sesiones y Convocatoria:
Las sesiones se celebran previa convocatoria del Alcalde. Estas sesiones pueden ser ordinarias (de periodicidad preestablecida), extraordinarias y extraordinarias urgentes. La convocatoria de la sesión ordinaria y extraordinaria se realiza con una antelación mínima de 24 horas. Acompaña a la convocatoria el Orden del Día que se envía a los miembros de la Junta. El Alcalde es el encargado de tomar la decisión de convocar sesiones extraordinarias.
Quórum o Asistencia Mínima de miembros:
Para que la Junta se constituya válidamente a efectos de sesiones se requiere la presencia de:
1) El Alcalde
2) El Concejal Secretario (=Vicealcalde)
3) La Mitad de sus Miembros
Recordemos que la Junta está formada por 10 miembros: alcalde, 8 concejales y 1 miembro no concejal. De todas formas, se establece que el número de miembros de la Junta que ostente la condición de Concejal presentes sea superior al número de aquellos que no ostenten dicha condición.
Para la válida constitución de las sesiones extraordinarias de carácter urgente se requiere la decisión del Alcalde y que estén presentes todos sus miembros. Estas sesiones no requieren convocatoria previa.
Periodicidad de las Sesiones:
La Junta de Gobierno se reúne con carácter ordinario con una periodicidad semanal, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas que apruebe la Junta para su propio funcionamiento y para la adecuada preparación de las propuestas y resoluciones que deba adoptar.
Las sesiones de la Junta se celebrarán en el edificio municipal en el que tenga su sede la Alcaldía.
A las sesiones de la Junta de Gobierno pueden asistir Concejales no pertenecientes a la misma y los titulares de órganos directivos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde. Aquí entra en juego la regla de que para que la sesión sea válida, a efectos de acuerdos y deliberaciones, debe haber un número superior de miembros concejales que de miembros que no lo sean.
Orden del Día y Asuntos a Tratar en la Junta de Gobierno:
¿Quién elabora el Orden del Día? El Alcalde con la asistencia del Concejal Secretario. En el orden del día que elaboren deben constar los asuntos que fueron estudiados por la Comisión Preparatoria.
En casos de urgencia pueden someterse a la Junta de Gobierno asuntos que no se incluyeron en el orden del día.
La Junta de Gobierno no puede conocer de asuntos que no están incluidos en alguno de los casos mencionados en los dos párrafos anteriores. Excepción: que el Alcalde lo admita, después de que se le presenten antes de la sesión y que los miembros estén de acuerdo por unanimidad.
Deliberaciones de la Junta de Gobierno
Estas deliberaciones son secretas, a diferencia de las deliberaciones del Pleno que son, por regla general, públicas. Los asistentes a las sesiones tienen la obligación de guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las sesiones, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.
Actas de la Junta de Gobierno
Los acuerdos de la Junta de Gobierno deben constar en Actas. Estas actas las extiende el Concejal Secretario de la Junta. En las mismas, debe constar:
· Fecha y Hora de Comienzo y Fin de la Sesión
· Nombres del Presidente y demás asistentes
· Asuntos tratados
· Resultado de los votos emitidos
· Acuerdos Adoptados
El Concejal Secretario debe enviar el acta a los demás miembros de la Junta de Gobierno en un plazo no superior a 2 días hábiles. Se entenderá que el acta está aprobada si nadie objeta nada en 3 días hábiles.
Una vez aprobada el Acta, se envía a los miembros de la Junta de Gobierno, a los portavoces de los Grupos Políticos y al Interventor General.
Acuerdos de la Junta De Gobierno
Las decisiones que adopta la Junta de Gobierno revisten la forma de Acuerdo y se denominan “Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid”. Estos acuerdos serán firmados por:
1) Concejal o Consejero Delegado que los hubiera propuesto
2) El Alcalde
3) El Concejal Secretario
En el caso de que un acuerdo afecte a varias Áreas de Gobierno, la propuesta irá suscrita por los titulares de las mismas, elevándolo y firmando el acuerdo el Vicealcalde.
Publicidad de los Acuerdos:
Los acuerdos que adopta la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se publican y notifican en los casos y la forma que prevé la Ley. Para facilitar su divulgación, debe publicarse la denominación de los acuerdos adoptados en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de lo que se disponga al respecto en las normas orgánicas de participación ciudadana.
Esto se ha colado!
ResponderEliminar¿por qué dices que se ha colado?
ResponderEliminar¿Por qué?
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