Hemos visto anteriormente que en toda organización municipal deben existir el Alcalde, el Teniente de Alcalde, el Pleno y la Comisión Especial de Cuentas. En los municipios con más de 5000 habitantes debía existir la Junta de Gobierno Local y las Comisiones Informativas.
Vamos a entrar ahora a estudiar la figura del Alcalde, su elección y renovación así como sus deberes y atribuciones.
ELECCIÓN DEL ALCALDE
La LOREG establece esta regulación para elegir alcalde:
20 DÍAS después de la celebración de elecciones tendrá lugar la Sesión de Constitución. En esta sesión se elige al Alcalde así:
1) Son candidatos a alcalde todos los concejales que encabezan sus correspondientes listas
2) Si alguno obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales se proclama electo
3) Si ninguno de ellos obtiene esta mayoría se proclama alcalde al concejal que encabece la lista que haya obtenido el mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate, se resuelve mediante sorteo.
Casos Especiales:
1) Municipios con población entre 100 y 250 habitantes: en este caso pueden ser candidato a alcalde todos los concejales. Si un concejal obtiene la mayoría absoluta de los votos se proclama electo. Si ninguno obtiene esta mayoría, se proclama alcalde al Concejal que obtuviera más votos populares en las elecciones de Concejales.
2) Concejos Abiertos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio: los alcaldes pedáneos se eligen directamente por los vecinos por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
TOMA DE POSESIÓN:
El que sea proclamado alcalde debe tomar posesión del cargo ante el Pleno de la Corporación.
En caso de no estar presente en la sesión de constitución, se le requerirá para tomar posesión en el plazo de 48 horas.
En caso de no acudir al requerimiento se seguirán las reglas de Vacante en la Alcaldía.
Antes de empezar a ejercer sus funciones, el Alcalde debe jurar o prometer el cargo ante el Pleno del Ayuntamiento.
VACANTE EN LA ALCALDÍA
Esta vacante puede ser Temporal o Definitiva.
A) La vacante en la alcaldía puede ser temporal en casos de:
1) Ausencia
2) Enfermedad
3) Impedimento de cualquier clase
La SUSTITUCIÓN corresponde al TENIENTE DE ALCALDE.
B) La en la alcaldía puede ser definitiva en caso de:
1) Renuncia
2) Fallecimiento
3) Sentencia Firme
En el caso de Renuncia: el alcalde puede renunciar a su cargo sin perder la condición de Concejal. Para ser efectiva, la renuncia debe presentarse por escrito ante el Pleno de la Corporación. El pleno deberá adoptar un acuerdo de conocimiento en los 10 DÍAS SIGUIENTES.
Sesión Extraordinaria Por Renuncia, Muerte o Sentencia Judicial: una vez que quede vacante la alcaldía, el Pleno debe reunirse a los 10 DÍAS para elegir nuevo alcalde. Estos diez días se cuentan a partir de la aceptación de la renuncia, la muerte o desde la notificación de la sentencia. El nuevo candidato a alcalde será el que encabezaba la lista en segundo lugar (puede renunciar a esta candidatura).
TRATAMIENTO DE LOS ALCALDES
¿Cómo dirigirse a un alcalde?
EXCELENCIA: alcaldes de municipios de gran población
ILUSTRÍSIMA: capitales de provincia no consideradas municipios de gran población.
SEÑORÍA: en el resto de los municipios.
Auxiliares Administrativos Entidades Locales - Guía De Formación Online
Vamos a entrar ahora a estudiar la figura del Alcalde, su elección y renovación así como sus deberes y atribuciones.
ELECCIÓN DEL ALCALDE
La LOREG establece esta regulación para elegir alcalde:
20 DÍAS después de la celebración de elecciones tendrá lugar la Sesión de Constitución. En esta sesión se elige al Alcalde así:
1) Son candidatos a alcalde todos los concejales que encabezan sus correspondientes listas
2) Si alguno obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales se proclama electo
3) Si ninguno de ellos obtiene esta mayoría se proclama alcalde al concejal que encabece la lista que haya obtenido el mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate, se resuelve mediante sorteo.
Casos Especiales:
1) Municipios con población entre 100 y 250 habitantes: en este caso pueden ser candidato a alcalde todos los concejales. Si un concejal obtiene la mayoría absoluta de los votos se proclama electo. Si ninguno obtiene esta mayoría, se proclama alcalde al Concejal que obtuviera más votos populares en las elecciones de Concejales.
2) Concejos Abiertos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio: los alcaldes pedáneos se eligen directamente por los vecinos por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
TOMA DE POSESIÓN:
El que sea proclamado alcalde debe tomar posesión del cargo ante el Pleno de la Corporación.
En caso de no estar presente en la sesión de constitución, se le requerirá para tomar posesión en el plazo de 48 horas.
En caso de no acudir al requerimiento se seguirán las reglas de Vacante en la Alcaldía.
Antes de empezar a ejercer sus funciones, el Alcalde debe jurar o prometer el cargo ante el Pleno del Ayuntamiento.
VACANTE EN LA ALCALDÍA
Esta vacante puede ser Temporal o Definitiva.
A) La vacante en la alcaldía puede ser temporal en casos de:
1) Ausencia
2) Enfermedad
3) Impedimento de cualquier clase
La SUSTITUCIÓN corresponde al TENIENTE DE ALCALDE.
B) La en la alcaldía puede ser definitiva en caso de:
1) Renuncia
2) Fallecimiento
3) Sentencia Firme
En el caso de Renuncia: el alcalde puede renunciar a su cargo sin perder la condición de Concejal. Para ser efectiva, la renuncia debe presentarse por escrito ante el Pleno de la Corporación. El pleno deberá adoptar un acuerdo de conocimiento en los 10 DÍAS SIGUIENTES.
Sesión Extraordinaria Por Renuncia, Muerte o Sentencia Judicial: una vez que quede vacante la alcaldía, el Pleno debe reunirse a los 10 DÍAS para elegir nuevo alcalde. Estos diez días se cuentan a partir de la aceptación de la renuncia, la muerte o desde la notificación de la sentencia. El nuevo candidato a alcalde será el que encabezaba la lista en segundo lugar (puede renunciar a esta candidatura).
TRATAMIENTO DE LOS ALCALDES
¿Cómo dirigirse a un alcalde?
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SEÑORÍA: en el resto de los municipios.
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